Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, dictada en el procedimiento especial de derechos fundamentales, que anula el baremo del concurso de méritos para plazas de facultativo especialista de área del SERGAS por discriminatorio.
Nuestro cliente facultativo especialista de área del SERGAS, con nombramiento temporal, tuvo la opción de participar en el concurso de méritos convocado al hilo del proceso de estabilización de este personal y reducción de la temporalidad que promueve la Ley 20/2021.
Pero hete aquí que el baremo de méritos primaba al doble de puntuación el tiempo trabajado en el SERGAS sobre el tiempo trabajado en cualesquiera otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
La sentencia estima nuestro recurso y condena al SERGAS en estos términos:
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, de fecha 26 de diciembre de 2022, por la que se realiza la convocatoria excepcional en el proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo especialista de Área.
Anular la valoración recogida en el párrafo segundo del apartado 2 (Baremo por " Experiencia: 28 puntos") del Anexo II de la citada resolución de 26 de diciembre de 2022, en cuanto establece una desproporcionada valoración de los servicios prestados, según lo hayan sido en el Sistema Público de Salud de Galicia o en instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
Y, como reconocimiento de situación jurídica individualizada, se condena a la Administración demandada a modificar el baremo del concurso de méritos en el sentido de equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud.
Todo hay que decirlo con el apoyo del Ministerio Fiscal, que se alineó con nuestra tesis.
Lo más interesante de la sentencia no es el final, sino el principio: un procedimiento de derechos fundamentales, excepcional y muy limitado en los términos del debate, que ha permitido tener sentencia en ocho meses desde la presentación de la demanda.