La responsabilidad civil y el seguro representan dos materias diferenciadas pero estrechamente relacionadas a través de la modalidad contractual del seguro de responsabilidad civil. De hecho, la Ley de Contrato de Seguro prevé para esta modalidad la figura del tercer perjudicado, que es quien debe ser indemnizado por las consecuencias derivadas de una acción u omisión cometida por la culpa o negligencia del asegurado.
Hasta tal punto existe una creciente interrelación entre ambas materias que en determinadas actividades el legislador viene a exigir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, lo que ocurre en sectores como la circulación de vehículos a motor, la caza, la tenencia de animales peligrosos, el transporte de viajeros, la navegación aérea e incluso la práctica de determinadas actividades deportivas.
La responsabilidad abarca también sectores específicos de la contratación como son la propia responsabilidad médica, por productos farmacéuticos, por la construcción de viviendas, e incluso el amplio sector de la actividad de las Administraciones públicas y sus contratistas, que supone no sólo la responsabilidad por incumplimiento de cláusulas contractuales o por morosidad, sino por los daños causados a terceros en centros oficiales o en la propia vía pública.