Sentencia de un juzgado que anula el nombramiento de la jefatura de servicio de un hospital del Sacyl por la arbitrariedad de los miembros de la comisión de selección.
Sabido es que la libre designación es un sistema de selección en el empleo público abonado no ya a la discrecionalidad, sino a veces también a la arbitrariedad, que es la discrecionalidad inmotivada.
Máxime en las convocatorias de jefaturas de servicio y sección del los hospitales del Sistema Nacional de Salud, a través de un procedimiento de evaluación colegiada.
En nombre de la libre designación se han cometido auténticas arbitrariedades para dar el puesto a quien la dirección promueve entre bambalinas.
En ocasiones se cuida de ocultar sus preferencias para no evidenciar los reales motivos por los que da más puntuación a un candidato con peor curriculum que otro.
Pero a veces las explicaciones son tan burdas y carentes de racionalidad que no superan la prueba del algodón de la motivación razonada, evidenciando sus intenciones de beneficiar a un candidato.
Es el caso de nuestro cliente que con mejor curriculum se enfrentó a la candidata “oficial” y cuando tocó valorar su proyecto de gestión fue penalizado severamente, en particular por un miembro de la comisión, sin apenas razonarlo.
Ahora el juez atendiendo nuestros argumentos ha dicho que esa forma de valorar más que expresiva de la libre designación lo es del libre arbitrio, y eso, señores gerentes que promueven esas “mascaradas” en el empleo público, no es legal.