La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Eugenio Moure Abogados han firmado un convenio para reclamar contra el fabricante de prótesis mamarias Allergan. El plazo termina el 11 de marzo
El 19 de diciembre de 2018 se emitió por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios una nota que informaba del “Cese de la comercialización y de la utilización de determinados implantes mamarios de la empresa Allergan”.
Afecta a los implantes mamarios y expansores tisulares de superficie texturada (Microcell y Biocell) fabricados por Allergan y supone lo siguiente:
Requerir a Allergan S.A. el cese de la comercialización del producto, así como a su retirada del mercado.
Requerir a los centros y profesionales sanitarios que dispusieran de dichos implantes, el cese de su implantación.
Indicar que las pacientes deberían seguir revisiones periódicas y, en el caso de experimentar problemas de salud que creyeran que podrían ser derivados de los implantes, acudir a su médico.
Recordar a los profesionales sanitarios su obligación de comunicar a la AEMPS incidentes relacionado con el implante.
Y esto viene unido a un protocolo clínico para la detección del Linfoma Anaplásico de Células Grandes (LACG) asociado a implantes de mama, por presencia de células malignas infiltrando la cápsula periprotésica o en el líquido protésico, indicando que puede estar relacionado con 3 factores:
Tipo implantes asociado más frecuentemente con implantes con cubierta texturada.
Base genética
Contaminación
Y en relación con los síntomas/signos clínicos distingue:
Frecuentes: aumento brusco volumen mama por seroma tardío.
Menos frecuentes: contractura capsular, ulceración, nódulo/masa, inflamación, dolor, alteraciones dermatológicas localizadas.
La negativa del fabricante de la prótesis, a través de su representante y distribuidor en España, en base a la garantía pactada, a abonar el coste de explantación de las prótesis y su recambio ante sospecha del desarrollo de la enfermedad (LACG), confunde dos conceptos normativos que son distintos: garantía y responsabilidad.
Porque una vez establecido un efecto adverso (aunque sea de baja probabilidad), desconocido en el momento de la implantación del producto, exister una responsabilidad en concreto dirigida a exigir a la explantación del producto potencialmente dañino.
No olvidemos una premisa básica del precedente judicial de las prótesis PIP: “aun sin rotura lo aconsejado era la extracción”. De ahí el consejo de reclamar por la extracción con la indemnización que proceda según los daños acreditados en cada caso.
El plazo para reclamar –al menos extrajudicialmente para interrumpir la prescripción-, es hasta el 19 de diciembre de 2021 (sin perjuicio de la ampliación del plazo 82 días más por efecto de la primera declaración del estado de alarma), fecha aquella en la que se cumplen tres años desde la publicación de la primera nota de la AEMPS anunciando el cese de la comercialización.
Si desea contactar con nosotros puede hacerlo en info@emoure-abogados.com o bien dirigiéndose a la OCU.
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