Un juzgado reconoce la incapacidad permanente total de un mozo de almacén y condena a la Mutua a abonar la prestación.
El interés del litigio era doble: por un lado conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para nuestro ciente debido a su cervicalgia.
Por otro lado, que se reconociese como derivada de accidente de trabajo, porque permitiría al trabajadore cobrar la indemización fijada por convenio colectivo.
El juez nos da la razón en ambas pretensiones, desestimando el argumento del INSS de que podía seguir trabajando, y el de la Mutua de que era una enfermedad degenerativa.
Pudimos demostrar, y sin prueba pericial, que su estado de salud se había visto agravado por un accidente de trabajo, de modo que existe una presunción de laboralidad de la contingencia por esa circunstancia.