Sentencia que condena al SERGAS a abonar a una médica de baja por riesgo del embarazo las guardias que no pudo realizar por tal motivo.
Venía el SERGAS incurriendo en una práctica consistente en que si una médica estaba de baja por riesgo del embarazo o de permiso de maternidad o lactancia, no le abonaba las guardias que por tal motivo dejaba de realizar y de cobrar.
Legalmente esa situación ya se corrigió, pero el SERGAS se amparaba en que la nueva norma no se podía aplicar con carácter retroactivo, con lo cual, quienes estuvieran embarazadas antes de su entrada en vigor no las cobraban.
Ahora un juez viene a reconocer el derecho de nuestra clienta a cobrar las guardias durante su baja por riesgo del embarazo de casi 5 meses (aproximadamente unos 6.000 euros) porque considera que lo contrario, no cobrarlas, es discriminatorio.
Pero lo novedoso, además, es que estima la demanda al acoger nuestro planteamiento de que el derecho a cobrarlas se había conseguido por silencio administrativo, esto es, porque el SERGAS no contestó a su reclamación y el silencio es positivo (estimatorio de la pretensión).