Sentencias del Juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña que convierte en interinos a especialistas eventuales.
Hace 10 años conseguí, también de un juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña, que se anulase el cese de un médico especialista eventual al vencimiento de una de las prórrogas de sus múltiples nombramientos, por abuso en la contratación al evidenciarse la existencia de la necesidad de dotación de una plaza estructural.
Fue la primera sentencia en España que trasladaba la doctrina social del fraude en la contratación temporal al ámbito de la contratación administrativa en materia de personal estatutario, mérito mayor, si cabe, porque aun faltaban varios años para el espaldarazo definitivo de las sentencias del Tribunal de Justicia de al Unión Europea del año 2015.
Ahora nuevamente seguimos avanzando en una línea de consolidación de aquellos primeros éxitos al conseguir que las vinculaciones en régimen de eventualidad suscritas por nuestros tres clientes, estatutarios eventuales se declaren no conformes con el concepto normativo del personal eventual, pero con unas consecuencias distintas:
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1-. Se declaran fraudulentos los sucesivos nombramientos del estatutario como personal eventual.
2-. Se consideran sus plazas son estructurales.
3-. Se consideran vacantes.
4-. Determina que se ocupen en régimen de interinidad hasta que sea provista por el cauce ordinario contemplado en el artículo 70 del TRLEBEP.
Esto último se considera por el juez una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada y, de este modo, eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, aprobado por la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999.
El SERGAS pretendía eludir esas consecuencias al crear cinco nuevas plazas estructurales y proveerlas en régimen de interinidad en el mismo servicio y hospital, pero dejando otras cinco plazas sin crear, en pacata aplicación del Plan de Estabilización del Personal Temporal. Pero una cosa en predicar -vamos a terminar con la precariedad, decían- y otra es dar trigo -hacerlo realmente-.
Trigo dio, pero en régimen de racionamiento, como en la postguerra. Ahora, con estas sentencias y otras que vendrán, tendrá que darlo de verdad, convirtiendo en interinos a todos los eventuales que encadenen contratos durante más de dos años para la misma actividad, haciendo marginal esta modalidad de contratación, estigma de tantos facultativos.
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