El juzgado de lo contencioso-administrativo de León nº. 3 revoca el cese de una cirujana extracomunitaria.
El caso es el siguiente. Nuestra clienta, cirujana, era contratada eventualmente en un hospital del Sacyl.
Un buen día la expulsan de la lista de contratación temporal sin preaviso porque ya no vive a expensas de su padre, de nacionalidad española.
Se recurre y se gana con este argumento: el que trabaje no quiere decir que ya no viva a expensas de su padre, porque en cuanto deje de trabajar dependerá otra vez de él.
El requisito de vivir a expensas del padre o madre español hay que verificarlo para entrar en la bolsa de empleo temporal, no cuando ya está trabajando, al tratarse de contratos eventuales.
La sentencia ordena readmitirla y abonarle todas las retribuciones que dejó de percibir por tan anormal e ilógico cese.