Incidencia de la existencia de clausula suelo en el préstamo hipotecario objeto de ejecución por la entidad bancaria
El carácter abusivo de la clausula suelo, y por ende su nulidad, apenas resulta cuestionada tras los numerosos pronunciamientos judiciales existentes al respecto, habiéndose creado recientemente por el gobierno un procedimiento de reclamación extrajudicial para obtener la devolución de los importes cobrados en aplicación de dicha clausula.
No obstante, cuando nos encontramos ante un proceso de ejecución hipotecaria, en el que el préstamo contiene clausula suelo, existen determinadas especialidades al objeto de alegar la nulidad de la clausula suelo, y los efectos de dicha nulidad sobre el procedimiento de ejecución.
El procedimiento de ejecución hipotecaria previsto en la normativa española ha sufrido profundas reformas, fundamentalmente a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 14 de marzo de 2013, «Mohamed Aziz contra Caixa d´Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa)» que obligó a modificar la norma, precisamente respecto al control de clausulas abusivas como son las clausulas suelo.
Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada en junio de 2013, este carácter abusivo de la clausula suelo puede ser apreciado, tanto de oficio por el juez, previa audiencia de las partes, en el control previo al despacho de la ejecución, como a instancia de la parte ejecutada, al incluirse expresamente como causa de oposición a la ejecución hipotecaria el carácter abusivo de una clausula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible, y en ambos casos, de apreciarse su carácter abusivo podrá decretarse la improcedencia de la ejecución.
En el caso de la clausula suelo, determina el importe de la cuota mensual, esto es, la cantidad que se ha de devolver a la terminación del préstamo, de ahí que no sólo determine la cantidad exigible en la ejecución, sino que determina también el fundamento de su despacho.
Por tanto, la norma prevé la posibilidad de que la parte ejecutada formule oposición en base a la existencia de la nulidad de la clausula suelo, y en caso de ser apreciada, se paralizará la ejecución, acordándose su terminación sin mayor trámite.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.