El Tribunal Supremo en fecha 30 de mayo de 2014 ha dictado sentencia en la que resuelve sobre recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Abogacía del Estado, cuya cuestión controvertida consistía fundamentalmente en la consideración de un inmueble incluido en un Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbanizable, como suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.
El Tribunal Supremo en fecha 30 de mayo de 2014 ha dictado sentencia en la que resuelve sobre recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Abogacía del Estado, cuya cuestión controvertida consistía fundamentalmente en la consideración de un inmueble incluido en un Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbanizable, como suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.
La citada Sentencia adquiere extrema relevancia porque viene a establecer que a efectos catastrales y, por ende, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de cara a calificar el suelo como rústico o urbano habrá que atenderse a las características del terreno, y no a la normativa sectorial que lo califique como urbanizable, puesto que como indica el Tribunal Supremo, no puede calificarse como urbano aquel suelo calificado como urbanizable si todavía no se han realizado actuaciones de urbanización y, por tanto, la valoración a efectos catastrales habrá de ajustarse a su naturaleza rústica.
Ello implica que a efectos de tributación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la valoración catastral del terreno habrá de ajustarse a su consideración como rústico, y no como urbano, a diferencia de lo que había establecido la Gerencia del Catastro en la notificación individual del valor catastral recurrida.
Si bien este pronunciamiento se refiere a un terreno situado en Badajoz, a efectos de aplicación de dicha doctrina a otros supuestos localizados en territorio distintos habrá que atender a la normativa autonómica y local. Sin embargo, al tratarse de un recurso de casación en interés de Ley, este goza de especial trascendencia, y analizando casuísticamente cada caso puede conllevar la anulación de múltiples ponencias de valores, sobre todo, atendiendo a las múltiples ponencias de valores realizadas en los últimos años por las respectivas Gerencias del Catastro incrementando el valor catastral de los bienes, además del considerable incremento de tipos impositivos aplicado por los respectivos Ayuntamientos en la tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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