Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Bilbao condena a un saxofonista en prácticas a indemnizar con 12.000 euros a su vecino por los ruidos que provocaba durante sus tres ensayos semanales.
Y añade en la condena que o bien deja de ensayar o bien insonoriza la sala de ensayos. Estamos ante un ejemplo, menos llamativo quizás pero mucho más común de lo que parece, de la denominada contaminación acústica, que en sí misma supone un atentado contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, e incluso, en los casos más graves, como el descrito en la sentencia que comentamos, contra el derecho a la integridad física y moral, pues el ruido continuado daña nuestro sistema nervioso y es causa de padecimientos psíquicos, que generan un daño moral indemnizable –por la ansiedad, angustia, zozobra, temor, malestar e irritación-, y un daño físico a modo de una posible enfermedad que exija tratamiento médico y farmacológico.
Aplaudimos resoluciones como está que ponen coto a determinadas prácticas privadas que trascienden el ámbito del domicilio particular para penetrar en el del vecino. Pena que muchas comunidades de propietarios obvien las posibilidades que le ofrece la Ley de Propiedad Horizontal para poner coto a esos desmanes por la vía más expeditiva posible (la privación por mandato judicial del uso de la vivienda al vecino que molesta), bajo la falsa creencia de que son problemas entre particulares.
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