Una sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 26 de diciembre de 2013, cambia la doctrina en esta materia.
Tradicionalmente se consideraban de manera restrictiva los supuestos de accidente de trabajo "in itinere", incluyendo sólo los sufridos en el desplazamiento directo del trabajo al domicilio y viceversa.
Esta sentencia amplia la cobertura al desplazamiento del domicilio al lugar de residencia habitual, en base a una idea: los nuevos tiempos imponen a los trabajadores ajustes continuos en el lugar de trabajo que les obligan a cambiar de residencia habitual.
Es el caso del trabajador demandante que sufrió un accidente de tráfico un domingo por la noche cuando se desplazaba de León, donde tenía su domicilio, a Soria, donde residía temporalmente por razón de su trabajo, para empezar su jornada al día siguiente.
Este es un ejemplo del carácter dinámico de la jurisprudencia, obligada a interpretar las normas, por imperativo del artículo 3.1 del Código Civil, al albur de una realidad social, tumultuosa en los tiempos que corren y que, por tanto, demanda más protección.
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