La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve el Recurso de Casación presentado por un importante grupo empresarial estatal, que buscaba la declaración de nulidad del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Viejo de Vigo (PEPRI), sobre la base de que la aprobación del mismo implicaba la desaparición del equilibrio financiero exigible en el ámbito concesional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve el Recurso de Casación presentado por un importante grupo empresarial estatal, que buscaba la declaración de nulidad del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Viejo de Vigo (PEPRI), sobre la base de que la aprobación del mismo implicaba la desaparición del equilibrio financiero exigible en el ámbito concesional. La entidad recurrente era titular de una concesión administrativa, obtenida por subrogación, otorgada bajo una serie de condiciones recogidas en el pliego de cláusulas administrativas correspondiente, entre las que figuraba precisamente la entrega de unos terrenos con una calificación urbanística que permitía la edificación privada, y que, con la aprobación del PEPRI del Casco Viejo, quedaba modificada, pues se sustituye la calificación pasando a ser dotacional y previéndose su obtención a través de expropiación. Expone la actora la vulneración de diversos preceptos legales producida con la calificación asignada por el PEPRI del Casco Viejo a los terrenos litigiosos y con la previsión de su expropiación, al alterar la concesión otorgada en su día a favor de la mercantil recurrente, bajo unas condiciones, entre las que figuraba la entrega de los terrenos que el PEPRI califica ahora como dotacionales. Obviando otros aspectos tratados en la sentencia comentada como la falta de motivación del cambio de clasificación de los terrenos, en lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo viene a reafirmar que el ius variandi de la administración en materia de planeamiento no se ve limitado por los convenios o concesiones administrativas otorgadas de manera previa a la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento, por ello, procede la desestimación de las pretensiones de la actora y la confirmación de la legalidad del PEPRI del Casco Viejo de Vigo. Y así, indicaba el Tribunal Supremo que: «No cabe duda de que las Disposiciones Generales, y en particular los planes urbanísticos, pueden proyectar consecuencias en determinados actos administrativos particulares, o, como es el caso, incidir en una concesión, cuyo contenido, por otra parte, en ningún caso es inmutable. Como acertadamente considera la sentencia, no puede pretenderse la declaración de no ser conforme a Derecho un instrumento de ordenación porque las previsiones que contiene no sean armónicas con el pliego de cláusulas administrativas por el que se rigió la adjudicación y con el principio de equilibrio financiero exigible en el ámbito concesional. Si se producen esas consecuencias, el eventual restablecimiento del equilibrio o, en su caso, la valoración de la privación de los derechos a expropiar, son cuestiones ajenas al ejercicio de la potestad de planeamiento y en modo alguno pueden imponerse a las previsiones de ordenación, ni resultan aplicables los preceptos citados como infringidos. En todo caso, no resultan aplicables al caso las obligaciones derivadas de los contratos. En definitiva, la particular situación jurídica derivada de la concesión no constituye un límite al ejercicio del ius variandi ni, por lo tanto, a la potestad de planeamiento, de manera que este primer motivo de casación debe ser desestimado».
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