El Real Decreto-Ley 16/2012 impone la integración del funcionario en el régimen estatutarío para seguir perteneciendo a la Administración sanitaria. La revolución que supone esta norma en la organización de recursos humanos del sistema de salud no se justifica con la necesidad de ahorrar costes, pues, según el autor, esta medida no se traduce en ningún ahorro. Además, atenta contra la legislación vigente.
El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones, justifica en su preámbulo la necesidad adoptar medidas urgentes que garanticen su futuro porque "se ha perdido la eficacia en la gestión de los recursos disponibles, lo que se ha traducido en una alta morosidad y en un insostenible déficit de las cuentas públicas sanitarias".
En materia de recursos humanos alude a la urgencia en "definir homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud la regulación de los aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social", considerando que "estas modificaciones son especialmente necesarias en un contexto de crisis para racionalizar el gasto público y posibilitar una mayor eficiencia en la gestión".
Con esa idea se modifica la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y aparte de determinadas medidas que de soslayo se introducen, como "la desvinculación de las plazas docentes" para garantizar "el pago de la actividad realmente realizada", se pretende la integración en el régimen estatuario del personal funcionario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas y del personal de cupo y zona.
Lo llamativo de esa integración "con calzador" es que aquellos funcionarios que opten por permanecer en activo en su situación actual -lo cual demuestra que no es forzosa, pues lo contrario pugnaría con su derecho a la inamovilidad en la condición- serán adscritos a órganos administrativos que no pertenezcan a instituciones sanitarias públicas, es decir, que lo que sí será forzosa será su movilidad a centros de la Administración no sanitaria.
Violación de derechos
Esa posibilidad -por ejemplo, que un médico titular trabaje en una dependencia administrativa y no en un centro de salud-, aparte de que no se traduce en ahorro alguno, atenta contra su derecho "al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional" (artículo 14, b) de la Ley 7/2007), funciones recogidas en el Estatuto del Personal Facultativo, que sigue vigente, pues el Real Decreto-Ley 16/2012 se olvida de derogar, e incluso ignora que el cambio de puesto sólo en posible entre instituciones sanitarias del mismo área de salud (art. 87 de la Ley 14/1986).
Ese cambio de puesto tiene que hacerse "con respeto de todas las condiciones laborales y económicas", según el último precepto citado, las cuales ya no se garantizan desde el momento en que desaparece su tabla retributiva al derogarse la Orden de 8 de agosto de 1986 que en su capítulo I regula las retribuciones del personal de cupo y zona en directa relación con unas funciones asistenciales a un cupo de pacientes asignado en cumplimiento del derecho a la libre elección de médico en atención primaria.
Lo mismo cabe decir del resto de funcionarios a los que se pretende movilizar fuera de las instituciones sanitarias públicas, en flagrante incumplimiento de su propia normativa, en esencia los decretos de transferencia del personal de las distintas Administraciones locales a la autonómica, los cuales establecen que el personal funcionario que no se integre en el régimen estatutario dependerá orgánica y funcionalmente del servicio público de salud dentro de la organización de los centros sanitarios (véase, por ejemplo, el Decreto gallego 447/1996).
Al margen del exceso regulatorio en esta concreta materia del Real Decreto-Ley 16/2012, que entiendo se aparta del supuesto previsto en el artículo 86 de la Constitución española, pues no se aprecia "la extraordinaria y urgente necesidad" de medidas que se posponen a después del 31 de diciembre, llama la atención que recursos humanos a los que llama "verdaderos activos del Sistema Nacional de Salud", sean expulsados del mismo si no se integran en el régimen estatutario. Creo que con la crisis como excusa al Gobierno se le ha ido la mano.
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