Un Juzgado de lo contencioso-administrativo condena al SERGAS a indemnizar por el retraso de 15 meses en realizar la prueba necesaria para diagnosticar un liposarcoma.
Los hechos tienen su origen en una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por nuestro cliente frente al SERGAS, tras haber transcurrido 15 meses desde que se le indicó una biopsia para valorar un bulto en su pierna, potencialmente maligno, hasta que finalmente se llevó a cabo.
Una vez realizada la biopsia, al descubrirse que tenía un liposarcoma (tumor maligno) el paciente fue intervenido quirúrgicamente en 1 mes, aunque afortunadamente en la pruba radiológicas previas de descubrió que por su lento crecimiento no había progresado a otras zonas.
El Juzgado, aun así, considera acreditado que se produjo un retraso injustificado en la atención sanitaria, y que dicha demora vulneró los estándares asistenciales exigibles en el ámbito de la sanidad pública. Concluye que los 15 meses transcurridos exceden con creces lo razonable, y que la Administración no ha ofrecido una justificación válida que permita exonerarla de responsabilidad.
En su análisis, descarta que el retraso haya provocado un empeoramiento objetivo del estado de salud del paciente, ya que el informe de anatomía patológica confirmó que el tumor extirpado no presentaba un estadio avanzado en el momento de su resección. No obstante, reconoce la existencia de un daño moral indemnizable en aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad con la cantidad de 12.000 euros, incluyendo los intereses de demora.
Con esta resolución se avala nuestra tesis de que el derecho a una atención médica en tiempos razonables forma parte del contenido esencial del derecho a la salud, y que su vulneración, aun, sin secuelas físicas concretas, puede dar lugar a responsabilidad patrimonial.