Sentencia de un Juzgado de lo Social que estima la demanda contra el INSS, una Mutua y una empresa editora, a reconocer que la incapacidad por patología debida al estrés laboral debe calificarse como accidente de trabajo.
Nuestro cliente estuvo de baja por un trastorno mixto ansioso-depresivo desencadenado por la situación vivida en su centro de trabajo.
Le fue reconocida por el INSS una incapacidad permanente total para su profesión, pero derivada de enfermedad común. Impugnamos esa contingencia.
Si ya el propio EVI había apuntado a un estrés laboral, durante el juicio se aportaron pruebas que acreditaban un comportamiento de sus superiores propiciatorio de dicho estrés.
En las grabaciones y demas documentos aportados se evidenciaba un tono hostigante, amenazante por momentos e incluso despectivo en las conversaciones.
La propia sentencia descarta que se rompiese ese nexo causal entre el trabajo y la enfermedad porque el paciente hubiera sufrido en su juventud un trastorno similar.
La Incapacidad Permanente Total deriva así de un accidente de trabajo, al ser la consecuencia del comportamiento de la empresa, creando un ambiente de trabajo agresivo.