Sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que condena al SERGAS en la cantidad de 31.900 euros más intereses, por una fractura de colles que debía haber sido operada y no reducida manualmente, generando una larga convalecencia y la necesidad de una osteotomía.
Nuestra cliente tuvo un caída casual y se produjo una fractura de colles (del radio distal derecho y estiloides cubital), acudiendo a urgencias de un hospital público donde se redujo manualmente y se le colocó un yeso.
El problema es que la radiografías realizadas en esa primera asistencia ya apuntaban criterios de inestabilidad: la existencia de fractura intraarticular y un acortamiento superior a 3mm y un a angulación, inclinación de la superficie dorsal del radio, superior a 10º.
Aunque la inmovilización fue correcta y la reducción buena pero al límite a pesar de la inestabilidad, luego se produjo un acortamiento radial, el yeso no estaba cumpliendo su función, por lo que la indicación quirúrgica que ya existía, ha aumentado.
En una tercera radiografía posterior ya se ve un desplazamiento total de la fractura, pero en ese momento ya había consolidación viciosa en mala posición, y se ha perdido la ventana terapéutica para la intervención quirúrgica de inicio, que aboca a una osteotomía.
La recuperación funcional es peor en caso de osteotomía que en caso de intervención primaria. Es peor recuperar una secuela que una fractura primaria. Aun así nuestra cliente consiguió un aceptable resultado final, eso si, tras una larga convalecencia.
En resumen, el juez acoge nuestra postura de infracción de la lex artis y valora el daño causado, una algo menor funcionalidad de la mano y la mayor convalecencia reportada, condenando al SERGAS a pagar la cantidad de 31.900 euros, más intereses.