Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condena al SERGAS a compensar económicamente a nuestra clienta, una pediatra contratada para hacer guardias, las vacaciones y los días de libre disposición (LD) no disfrutados
El personal facultativo eventual puede ser contratado por acumulo de tareas o para la realización de guardas.
Este personal ha venido siendo objeto de una precarización de sus condiciones de trabajo precisamente por su contratación temporal.
Ya en sentencias precedentes conseguimos el reconocimiento de que el abuso de esta contratación implicase la indefinición del vínculo.
Y en otras posteriores que se alcanzase la igualdad retributiva, llámese trienios, carrera profesional o complementos como el de productividad variable.
Ahora la novedad es que, ante los discrepantes pronunciamientos judiciales, la Sala, estimando nuestros argumentos, revoca una sentencia previa y nos de la razón.
En el sentido de que este personal, contratado solo para hacer guardias, se le privaba de su derecho a vacaciones y LD de manera contraria al ordenamiento jurídico.
Y ello a pesar de la configuración de su jornada de trabajo, que para el SERGAS hacía imposible gozar de esos derechos, lo que contraviene la cláusula 4ª de la Directiva 1999/79 CE.
Pues como dice a sentencia “el hecho de que se trate de un nombramiento especial para realizar guardias no plantea contradicción con los derechos pretendidos que, en efecto, son reconocidos como básicos a todos los empleados públicos, y que no requieren para su reconocimiento que se ocupe plaza en plantilla”.
No es la plaza lo que da el derecho, sino la actividad realizada sea cual sea el nombramiento.