Sentencia que condena al Sergas a pagar a un médico, nuestro cliente, el prorrateo de las guardias no realizadas durante su permiso de lactancia.
La única forma de permitir la conciliación es garantizando los derechos retributivos derivados de la situación de paternidad o maternidad, como es el permiso de lactancia.
Esto es lo que le ocurrió a nuestro cliente, un médico al que el SERGAS le había negado su derecho al prorrateo de las guardias dejadas de realizar durante su permiso de lactancia.
Decisión que ha sido anulada recientemente por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, reconociendo a nuestro cliente el derecho al abono del prorrateo de guardias correspondientes al periodo de lactancia.
El Juzgado, asumiendo nuestra tesis, parte de la base de que el permiso de lactancia deriva de la previa paternidad por lo que, aunque la normativa no lo reconozca expresamente, ha de ser extensible al periodo de lactancia.
En definitiva, lo que no está incluido expresamente por la norma no determina su exclusión, y más cuando se trata de situaciones encaminadas a la igualdad efectiva de hombres y mujeres y a la conciliación familiar.