Sentencia de un Juzgado de lo social que considera como accidente de trabajo la capsulitis adhesiva producida a una cirujana durante la manipulación de un microscopio quirúrgico.
En el quirófano se producen en ocasiones accidentes, unos los sufren los pacientes y otros el equipo quirúrgico. Cuando lo sufre como en este caso una cirujana se llega a discutir si la baja consecuente es derivada de una enfermedad común o se trata de una contingencia profesional.
De conformidad con el artículo 156.3 del LGSS “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo”, presunción que admite prueba en contra.
El INSS consideró que aunque el dolor agudo sufrido por la cirujana, que incluso le provocó un síncope vaso vagal, tiene lugar durante la jornada de trabajo, consideró que venia propiciado por una patología previa que predispuso la lesión accidental.
Pero como razona la sentencia, asumiendo nuestra tesis, la relación causal como conexión entre trabajo y lesión debe operar con criterio amplio y flexible, al comprender tanto aquellos supuestos en que el trabajo es causa única de la lesión, como aquellos otros en que actúa como condición, sin cuyo concurso no se hubiera producido dicho efecto o no hubiera alcanzado la misma gravedad.
Si además el informe que aportamos de la unidad de salud laboral del hospital identifica como riesgo laboral las posturas forzadas en la instrumentación del material quirúrgico, es obvio que más allá de que existiese una tendinopatía previa, es el esfuerzo derivado de esa manipulación la causa de la lesión aguda, de ahí que la baja sea con ocasión del trabajo.
La diferencia entre una y otra contingencia son importantes, no solo desde el punto de vista de la prestación, sino también por el aseguramiento de este tipo de contingencias profesionales, que permite al profesional beneficiarse de las coberturas de determinados seguros que sólo cubren los riesgos accidentales.