Sentencia que condena al SERGAS por tratar un esguince grado II como si fuera de grado I, causando a la paciente una mayor convalecencia y una secuela que podría haberse evitado.
Quién no ha sufrido en alguna ocasión una torcedura de tobillo. Una mala pisada en zona irregular o con el calzado inadecuado, o un giro brusco con mal apoyo durante la práctica deportiva, puede causar un esguince.
La calificación de esta lesión es en tres grados, del I al III, de menor a mayor afectación del ligamento, lo que obliga desde una simple fijación a una inmovilización con férula o bota de yeso y en los casos más graves a intervenir el ligamento roto.
A nuestra cliente se le diagnóstico y trató un esguince grado II como grado I, cuando la radiografía simple realizada ya evidenciaba un desplazamiento y una avulsión ósea que obligaba a una inmovilización. Sin embargo, se le mandó a casa sin vendar y con hielo.
Luego, a pesar de la perdida de estabilidad, no se trató adecuadamente, evolucionó mal hacia un síndrome del seno del tarso, tuvo que ser operada, y aunque se recuperó bastante bien, le quedo una secuela leve.
Por tal motivo ha sido condenado el SERGAS, responsable de esa asistencia defectuosa, a indemnizarla con la cantidad de 25.000 euros por esos daños causados.