Sentencia que condena a clínica dental franquiciada y la aseguradora de la franquiciadora a indemnizar por los daños derivados de un tratamiento de ortodoncia mal ejecutado.
La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña estima el recurso de apelación presentado en nombre de nuestra clienta, revoca la sentencia de instancia y condena a ambas demandadas a una indemnización por las molestias derivadas del tratamiento de ortodioncia mal ejecutado (1.000 euros) y los costes de solución del problema generado en otra clínica dental (2.650 euros más), más los interes legales.
La sentencia, acogiendo nuestros argumentos, aprecia que ni la información previa fue la correcta, ni lo sucedido con los problemas derivados del tratamiento se puede considerar un riesgo típico. Entiende que se actuó mal en ambos casos, obviando lo que procedía hacer de acuerdo con la buena práctica odontológica, sin ofrecer la información que correspondía en cada momento.
Además rechaza un argumento muy manido por estas clínicas al pretender eludir su responsabilidad cuando el paciente, cansado, abandona el tratamiento y lo continua en otra clínica. Se aplica en estos casos la excepción de contrato defectuosamente cumplido, de modo que si una parte incumple sus obligaciones –la clínica- no puede pretender que la otra –el paciente- siga cumpliendo las suyas.
Al margen de la sentencia, ldebemos recordar el contexto de la asistencia cuestionada: una clínica franquiciada de una cadena de implantación nacional que se publicita poniendo su mejor sonrisa algún deportista o artista famoso, como reclamo de unos resultados que luego no se corresponde con esa publicidad que pregonan. Es la constatación de nuestra experiencia antes casos similares por la alta tasa de reclamaciones que generan.