Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condena a una aseguradora ha abonar 120.000 euros más intereses a nuestra clienta al considerar que el cuestionario de salud aun mal cubierto no impide indemnizar el riesgo.
Este proceso empezó mal. Un juzgado desestimó la demanda y aun encima con condena en costas. Consideraba que nuestra clienta como había omitido una patología lumbar al referir sus antecedentes de salud, no tenía derecho al capital asegurado tras ser reconocida por el INSS una incapacidad permanente absoluta.
Recurrimos en apelación, citando numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que venía al caso porque nuestra cliente quedo gravemente lesionada no por su inicial problema lumbar sino por una intervención quirúrgica que agravó su situación, hasta el punto de que sus lesiones fueron finalmente peores que la que inicialmente tenía.
La clave no es tanto omitir un antecedente médico, sino la relación causal que luego puede tener con el padecimiento final y el hecho asegurado. Pues una persona puede tener un problema de salud, en principio banal o común, que luego por otras circunstancias se agrava. Lo importante no es la parte del cuerpo dañada sino la causa que propicia ese daño.
Además se daba la circunstancia, en este caso, de que el cuestionario de salud era tan genérico, abstracto y ambiguo que no se puede atribuir dolo o culpa grave a quien lo contestó, sino, como mucho, a una culpa leve o error involuntario propiciado por los términos de un contrato que las aseguradoras, en ocasiones, lo hace confuso y abigarrado.
Se ha hecho justicia y se ha impuesto el Derecho en esa lectura que siempre procuramos hacer, que es aquella que permite una interpretación favorable a la parte débil de la contratación, al cliente de esas grandes empresas, al asegurado de esas compañías de seguros; pues como reza ese principio general de Derecho: “in dubio pro asegurado”.