Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anula el baremo de la OPE de estabilización que infravaloraba el tiempo trabajo en promoción interna temporal.
Nuestras clientas son personal fijo del SERGAS que llevan años prestando servicios en otra categoría con nombramientos por promoción interna temporal y se presentaron a la OPE de plazas de esa categoría.
Al ser un proceso selectivo derivado de la aplicación de la Ley de estabilización se encontraron con un baremo que puntúa tres veces menos la experiencia prestado en promoción interna.
La paradoja es que pese a haber accedido a esas vacantes a través de la misma lista de contratación temporal, su experiencia valía mucho menos, lo que les dejaba fuera de las plazas ofertadas.
Recurrimos la convocatoria con sus bases y baremos y ahora el Tribunal ha venido a darnos la razón, anulando ese apartado discriminatorio, y condenando al SERGAS a dictar uno nuevo que valore igual el tiempo trabajado.
De nada valió el argumento del SERGAS de que al ser un proceso de estabilización se pretendía privilegiar al personal temporal, en desmerito del personal fijo que ocupa otros puestos temporalmente.
Probamos que el SERGAS se quedó sólo es la defensa de esa tesis interpretativa de la norma, pues el resto de servicios públicos de salud, en sus respectivas convocatorias, los servicios en promoción interna los puntuaba igual.
Esta sentencia abre la puerta a revisar todas las puntuaciones de los procesos todavía abiertos a través de la impugnación indirecta con ocasión de la directa que se haga de sus actos de aplicación.