Sentencia que condena a una Mutua a seguir pagando la prestación de incapacidad temporal a un trabajador a la que se la retiró por no acudir a un reconocimiento médico.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso y revoca la sentencia de un Juzgado de lo Social que consideraba correcta la extinción de la prestación de incapacidad temporal a un trabajador de baja por enfermedad común.
Nuestro cliente recluido en su casa por un problema psiquiátrico no había acudido a un reconocimiento médico de la Mutua que le había enviado dos burofax citándolo. Antes las citaciones eran por SMS o llamada telefónica.
Recurrida la sentencia el Tribunal viene a darnos la razón teniendo presente el contexto:
Una enfermedad con alta demanda de psicofármacos que condiciona la capacidad de atención del paciente.
Una forma de citar que el trabajador no se esperaba confiado en el sistema de cita previo.
Un sistema de citación no efectivo, al no haber podido ser entregada lo que legalmente obligaba a la notificación edictal.
Nos congratulamos de esta sentencia que realiza como postulábamos una interpretación de la norma que permite tutelar el interés del trabajador afectado por un problema de salud, dándole mayores garantías frente a determinadas actuaciones de las Mutuas laborales.