Sentencia que condena al SERGAS a indemnizar por el error diagnóstico y el retraso en el tratamiento correcto de una fractura en el pie.
Nuestra cliente tuvo la “mala pata” de lastimarse el pie al pisar un agujero en la calle.
También tuvo la mala fortuna de que en su centro de salud en lugar de derivar al especialista se limitaron a ponerle un vendaje blanco a la espera del resultado de una radiografía.
Pero lo más sorprendente es que con el resultado de la placa, donde se evidenciaba una fractura a la altura del tarsometatarsiano, le mantuvieron el mismo vendaje.
Cansada de no poder apoyar el pie por el dolor acudió a un traumatólogo privado que vista la misma placa diagnosticó una fractura de Lisfranc y mandó colocar una bota ortopédica.
Pero ya era tarde pues la fractura estaba acabalgada, había fusionado mal, y por ello le quedó aun con la rehabilitación un dolor en la planta de pie que le obliga a usar una plantilla.
Aunque el SERGAS reconoció el error quiso indemnizar por la mitad de lo que procedía, al considerar que hubo solo una pérdida de oportunidad.
El juez corrige el argumento, aceptando los nuestros, sentenciando que se trata de una palmaria infracción de la “lex artis”, duplicando la indemnización.
Finalmente son 30.000 euros más los intereses lo que tendrá que pagar el SERGAS a nuestra cliente por ese error diagnóstico.