Sentencia que reconoce la responsabilidad de una empresa pública encargada de la actividad de recogida de basuras por el fallecimiento de un operario del servicio de limpieza mientras se realizaban las operaciones de carga de un camión.
No es extraño que los modernos camiones del servicio de recogida de basura vengan preparados con unos sistemas de carga automática que pretenden sustituir a los operarios en los trabajos de carga y descarga.
Se quiere hacer más económico el servicio, lo que no quiere decir que más eficaz, pero tampoco más seguro. Recuerdo el caso de un indigente que dormitaba en la calle y que casi muere triturado por este dispositivo.
La sentencia reconoce nuestra tesis y la del perito que llevamos a juicio de que ni el camión cumplía los mecanismos de seguridad, ni la empresa había hecho una adecuada valoración del riesgo laboral, lo que dio pio al trágico y mortal siniestro.
Si las cámaras de camión no tuvieran ángulos muertos, si las barreras de seguridad no estuvieran recortadas y, sobre todo, si se evaluase el riesgo derivado de la intervención de un operario en el exterior, el accidente podría haberse evitado.
Esa es la conclusión de la sentencia de un Juzgado de Madrid, que establece un 40% del recargo de las prestaciones para nuestros clientes, la viuda y su hijo, y que ha dado pie a una indemnización por el 100% de las cuantías establecidas por baremo, incluyendo el lucro cesante.