Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anula la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería de Política Social al apreciar desigualdades retributivas entre el mismo personal de los distintos Equipos de Valoración y Orientación (EVO).
No es fácil anular una disposición general. Pero lo hemos vuelto a conseguir, y no tanto por mérito propio –aunque algo influirá- como por desmérito de quien es capaz dictar un Acuerdo que lesiona algo tan básico como es el derecho a la igualdad retributiva.
Así resulta de la disposición anulada, la cual establecía un complemento específico distinto según se prestase servicios en una localidad u otra, pero sólo para determinados puestos, con lo cual la discriminación era por doble motivo.
El argumento de la Xunta de Galicia era que la diferente dependencia jerárquica justificaba esa diferencia de trato, razonamiento perverso porque se probó que la dependencia es la misma, y aunque no lo fuera eso no alteraba el contenido funcional del puesto de trabajo.
La sentencia con rigor jurídico y claridad expositiva acogiendo nuestros argumentos lo explica muy bien: lo relevante no es lugar donde se prestan los servicios o la distinta dependencia jerárquica sino el respectivo contenido funcional de cada puesto.
Y a igualdad de funciones, igualdad de retribuciones. Lo contrario se llama discriminación por lesionar sin causa legal ese principio y, sobre todo, sin probar que haya distintas condiciones particulares que avalen un distinto completo específico.