Sentencia que condena a una compañía de seguros a abonar la cobertura contratada de incapacidad absoluta pese a que el asegurado ya se había jubilado.
Nuestro cliente se había jubilado anticipadamente por ejercer una de esas profesiones más penosas y peligrosas a las que la Ley permite adelantar la edad de jubilación.
Ya jubilado sufre un ictus que le deja con secuelas graves que suponen, de hecho, una situación de incapacidad absoluta, aunque la Seguridad Social no se la reconociese al estar ya jubilado.
Tenía un seguro de vida que aseguraba ese riesgo, esto es, la incapacidad absoluta deriivada de un accidente, como en realidad son los ictus.
Pero la aseguradora le denegó el pago de la indemnización pactada aduciendo que no tenía una resolución administrativa que el reconociese estar en esa situación de incapacidad.
Demandamos y el juzgado en Sentencia firme ha venido a darnos la razón condenando a la aseguradora a abonar el capital asegurado, más intereses y costas.
Las razones son las alegadas en la demanda: no puede quedar el cumplimiento del contrato al albur de una de las partes y menos aun introduciendo exigencias no pactadas.