Sentencia que deja sin efecto la instrucción del Sergas que permite mantener el puesto ocupado en comisión de servicios en los concursos de traslados.
Nuestro cliente participó en un concurso de traslado. Sacó mejor puntuación en méritos que el otro concursante que optaba a plaza en el mismo centro de salud.
Pero el SERGAS le permitió seguir ocupando el mismo puesto al comisionado, a pesar que nuestra clienta tenía preferencia por su mejor puntuación.
Ya la sentencia de instancia nos dio la razón, estimó el recurso y dio preferencia a quien la tenía por sus meritos y no poder haber sido designado discrecionalmente en comisión.
Ello a pesar de que la decisión de la Gerencia se basaba en una instrucción del Sergas, que no puede servir para “constituir una égida al personal en comisión de servicios”.
El Sergas, insistiendo en esa égida (un escudo, para que se entienda) en favor de quien graciablemente le da una plaza en comisión recurrió la sentencia.
Pero haciendo bueno el dicho, si no quieres caldo, toma siete tazas, aquí dos, y no del rico caldo gallego sino su propia cicuta, en forma de admonición castiza: “no se puede desvestir un santo para vestir a otro”.
La Sala de Apelación (Tribuna Superior de Justicia de Galicia) en una sentencia que aúna rigor jurídico y didáctica lectura, insiste en la misma idea. Manda la norma que establece una preferencia en favor del mérito, no el mérito del favor (expresión nuestra).
Una aviso a navegantes, o sea, a todas las Gerencias de Área del Sergas que ahora tienen que decidir la adjudicación de plazas en los centros de salud tras el último concurso de traslados.