Sentencia que condena al SERGAS a indemnizar a los hermanos de un paciente fallecido por cáncer al no darles la información de los riesgos de la quimioterapia.
La sentencia resuelve dos cuestiones importantes.
La primera es si el derecho a la información es sólo del paciente o incumbe también a sus familiares, acompañantes y en muchas ocasiones cuidadores.
El Sergas decía que no, que es un derecho personalísimo del paciente, y los posibles déficits de información nadie puede reclamarlos si el paciente fallece.
El juez, atendiendo nuestros argumentos, entiende que el derecho a la información atañe también a los familiares del paciente, siempre que este, tácita o expresamente, lo autorice.
La segunda cuestión es la forma y contenido de la información cuando se refiere a la quimioterapia.
El Sergas decía que vale la información verbal de los riesgos del tratamiento, sin necesidad de darla por escrito.
El juez, atendiendo también nuestros argumentos, considera que tiene que ser por escrito e incluyendo la información terapéutica, es decir y a modo de ejemplo, las precauciones dietéticas para evitar o paliar los efectos nocivos de la quimioterapia.
La sentencia condena al Sergas a pagar a los dos hermanos la cantidad de 6.500 euros por el daño moral derivado de esa privación de información para dar los mejores cuidados a un paciente oncológico.