Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condena al Sergas a indemnizar a unos padres con 350.000 euros por las secuelas de una punción lumbar a su bebé.
La historia de B. es la de un niño, de 6 años, que nació con una grave infección.
Para su control se hicieron varias punciones lumbares, pero la tercera fue catastrófica.
Produjo un hematoma espinal que además tardan en diagnosticar 5 días cuando el padre da la voz de alarma al ver que su hijo no mueve las piernas.
Es operado de urgencia, a vida o muerte, pero aunque logran evacuar el hematoma la lesión medular es irreversible.
Reclamamos y ahí empieza otro calvario para los padres, pues los servicios de inspección en más de dos años de tramitación administrativa no resuelven nada.
Acudimos al juzgado y nos encontramos con la intransigencia de un jefe de servicio, que acudió como testigo, para el cual el fin (curar) justifica los medios (las pruebas) y los medios a veces producen daños.
Pero ni una sola explicación de porqué ese medio, una punción lumbar, produjo semejante daño, y porqué tardaron cinco días en darse cuenta.
La primera sentencia asume la explicación “oficial”: el daño fue producto de la lotería de la mala suerte, dicho resumidamente, aunque nadie advirtiese de que podía llevarse ese boleto.
Recurrimos y una nueva sentencia, que es un magnifico resumen de la jurisprudencia sobre esta cuestión, asume nuestra tesis y estima el recurso: semejante daño no explicado sólo puede ser producto de una mala ejecución y control de la punción lumbar.
Indemniza en 350.000 euros. Poco parece aunque sabemos que en esta jurisdicción las cuantías indemnizatorias se alejan de los baremos al uso.
Mientras tanto las disculpas ni llegaron ni se esperan. Como decía un insigne forense es el orgullo que ciega. E insensibiliza a algunos, añado.