Sentencia de un Juzgado que anula la preferencia de quien concursa a traslados a permanecer en el puesto que ocupaba en comisión de servicios.
Hay una instrucción del Sergas que ordena que quien esté en comisión de servicios y participe en un concurso de traslados mantenga su puesto de trabajo, con preferencia sobre el resto de aspirantes aunque tengan mayor puntuación.
Esa preferencia, artificialmente creada, pues no hay norma que la avale, supuso que nuestra cliente, que participó en el concurso de traslados, no pudiera elegir la plaza que quería, al quedarse con ella quien la ocupaba en comisión de servicios.
Con lo cual, quien ya discrecionalmente había sido nombrado en comisión, con base a esa instrucción consolidaba el destino, bloqueando el acceso al puesto sobre otros concursantes con mejores méritos.
El juzgado ha anulado ese criterio de preferencia, por mucha instrucción que la avale, porque lo que no puede hacer ninguna decisión organizativa es arrumbar con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Nuestra cliente, y cualquier otro en igual situación, podrá escoger el puesto ofertado por orden de prelación según puntuación obtenida, aunque otro concursante, con menor puntuación, viniera ocupándolo en comisión de servicios.