Sentencia de un juzgado que condena al SERGAS a pagar 70.000 euros por tener a una paciente 5 años en lista de espera y luego operarla mal.
Nuestra cliente tenía que operarse de una sencilla cirugía de artroscopia de su rodilla por padecer una lesión degenerativa en el menisco.
Cinco años estuvo en lista de espera pero cuando fue llamada a operar el estado de la rodilla había evolucionado a una artrosis que obligaba a poner una prótesis.
Pero tras la colocación de la misma se produjo una lesión de nervio ciático debido al uso del manguito de la isquemia.
El Sergas se excusó diciendo que ese riesgo estaba contemplado en el documento de consentimiento informado firmado por la paciente.
Pero de la prueba practicada se demuestra que los datos que permitirían saber la presión realizada con el manguito de la isquemia estaban ausentes en la historia clínica.
Es decir, que el Sergas esgrimía un consentimiento como documento exculpatorio, pero luego no aporta un protocolo quirúrgico correctamente cumplimentado.
La sentencia, estimando nuestros argumentos, considera que el consentimiento informado no puede avalar un daño si se oculta información sobre cómo se realizó la intervención.
La mala praxis se presume en esas circunstanias, sin que un consentimiento informado pueda eludir la responsabilidad por el daño, pues seria tanto como convertirlo en una patente de corso.
La condena asciende a 70.000 euros más intereses, pues la lesión neurológica en la pierna operada le obliga a portar una órtesis antiequina de por vida.