Sentencia que condena al INSS a abonarle a un médico de urgencias más de 80.000 euros como indemnización por el reconocimiento de su incapacidad permanente parcial
Hay una consideración curiosa por parte de los servicios de inspección que parte de la idea de que la de médico es una profesión básicamente intelectual y sedentaria.
Y aunque a esta afirmación no le falta una parte de razón cuando se piensa en la atención primaria, no es lo mismo profesión o categoría que especialidad.
La especialidad es medicina de familia pero la profesión en este caso es la de médico de urgencias, para la que no existe esa especialidad específica.
Los requerimientos físicos ya son otros, pues la urgencia entraña esfuerzos y requerimientos físicos más intensos, máxime a nivel hospitalario adonde de evacuan los casos más graves.
De hecho la carga biomecánica sube un o dos grados según la guía profesional del INSS cuando se realiza actividad de guardias.
Por eso el juez ha estimado nuestra demanda de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial teniendo presentes las limitaciones para la bipedestación prolongada.
De hecho el SERGAS había procedido a la adaptación del puesto por esas limitaciones permanentes derivadas de una lesión recidivante en miembro inferior.
La incapacidad permanente parcial es la gran desconocida pero es la que tiene un mayor sentido en las profesiones sanitarias, sobre todo cuando se produce esa adaptación.