Sentencias de un juzgado de lo contencioso-administrativo que condenan al SERGAS a pagar el complemento de turnicidad a los médicos de HADO.
Las unidades de Hospitalización a Domicilio (HADO) fueron dotadas en su momento con médicos de la categoría de urgencias hospitalarias, mediante su adscripción provisional.
Pasaron a realizar turnos de trabajo de mañana y tarde, si bien no se les abonaba esa turnicidad, en lo que implica repartir su jornada ordinaria de trabajo en dos turnos.
Reclamaron y se les negó ese derecho, al decir que ya no trabajaban en urgencias, y que por lo tanto no podían cobrar la turnicidad a pesar de que seguían haciendo turnos.
Acudieron entonces al juzgado a través de nuestro despacho y han conseguido el reconocimiento del derecho a su abono, con efectos retroactivos 5 años desde la inicial solicitud.
Se trata de tres sentencias, las primeras, que acogen nuestros argumentos en el sentido de que el complemento se paga por su adscripción provisional, aunque ya no estén en urgencias, sino en HADO.
El que se trate de otra unidad y de otra cartelera es indiferente, pues el complemento retribuye la prestación a turnos, al margen de la unidad en donde se haga.
Está bien alabar el trabajo que realizan estos médicos dedicados a atender a pacientes, generalmente crónicos, en su domicilio. Pero como dice el refrán “obras son amores y no buenas razones”.
Reconocer su trabajo es también retribuirlo adecuadamente, conforme a lo estipulado. Ahora ya será posible gracias a estas sentencias. Bienvenidas sean sus razones.