Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estima el reconocimiento de una pensión invalidez a quien ya cobraba otra, al considerar que ambas con compatibles.
Nuestro cliente cobraba una pensión de invalidez por incapacidad permanente total bajo el régimen especial de trabajadores autónomos.
Compatibilizaba esa prestación con otro trabajo en régimen general de la Seguridad Social, es decir por cuenta ajena.
Pero su enfermedad de base, aquella por la cual le reconocieron la invalidez, se agravó, de modo que tampoco pudo realizar ese otro trabajo.
Como reunía requisitos de cotización en el régimen general le tramitamos la pensión de invalidez para su nueva profesión, pero el INSS se la denegó.
Acudimos entonces al Juzgado de lo Social que desestimó la demanda al considerar que se trataba de la misma enfermedad que dio lugar a la primera pensión reconocida.
Recurrimos alegando que la Ley no alude a nuevas dolencias sino a un agravamiento y eso lo habíamos probado con informes médicos.
Pues bien, ahora el Tribunal viene a darnos la razón y estima el recurso porque lo importante no es que haya una o varias dolencias, sino que las que ya tenía se agraven, incapacitándole.