Sentencia que condena a una compañía de seguros a indemnizar con 141.000 euros por rechazar indebidamente un siniestro cubierto por un seguro de vida.
Nuestra cliente fue declarada por el INSS como beneficiaria de una prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Tenía un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que precisamente cubría ese riesgo, por un importe de 141.000 euros.
La compañía de seguros tras analizar la historia clínica rehusó el siniestro al considerar que nuestra cliente había faltado a la verdad al responder al cuestionario de salud.
Ese cuestionario, basado en unas genéricas preguntas, es cierto que fue contestando erróneamente, al omitir una enfermedad crónica que padecía.
Pero al margen de que la propia pregunta no era explícita ni concisa sobre el tipo de enfermedad, la clave es que la misma no fue la causa de su incapacidad.
Acepta el juzgado nuestra tesis de que lo importante es la enfermedad determinante a efectos del riesgo asegurado, aunque concurran otras previas sin influencia en el riesgo cubierto.
Con lo cual, teniendo presente el estado de salud previo y el estado de salud posterior, la sentencia concluye que no se puede rechazar la cobertura y proceder el pago, aunque hubiese ese error, irrelevante, en el cuestionario.
Es habitual que las compañías de seguros se refugien en cuestionarios de salud, planteados sin concreción y realizados apresuradamente, para eludir el abono de la indemnización.
Pues bien, determinados errores u omisiones en las respuestas no siempre se pueden interpretar como dolo o culpa grave del asegurado que pueda excluir la cobertura.
Este es un ejemplo, pero existen más que hemos judicializado y también ganado en base a una doctrina judicial muy clara al respecto.