Sentencia que condena a un ayuntamiento a ejecutar una solicitud para la traída del agua que obtuvo el más ominoso silencio administrativo.
Una de las perversiones de la burocracia española es la arraigada costumbre en no dar contestación a las reclamaciones que los ciudadanos hacen a sus Administraciones.
Cuando eso ocurre se produce un silencio administrativo, que por regla general se entiende que es positivo haciendo bueno el dicho de que el que calla otorga.
Sin embargo, como toda buena norma general tiene sus excepciones, y las administraciones publican una largo catálogo de supuestos de silencio negativo, para callar y no otorgar.
Nuestros clientes, que viven en un pequeño núcleo rural, solicitaron para no depender de su pozo, disponer de agua corriente como el resto de vecinos del ayuntamiento.
La respuesta fue que no hubo respuesta. Silencio absoluto a las múltiples reclamaciones que hicieron, algunas ya subidas de tono producto de su impotencia e insatisfacción.
Cansados de esa actitud les dimos la oportunidad de requerir al concello la ejecución del acto firme presunto que suponía ese silencio. Ni así contestaron.
Acudimos entonces al juzgado el cual ha dictado una reciente sentencia en la que considerando que hay silencio positivo manda abastecer de agua corriente a las casas de nuestros clientes.
Aunque de antiguo se gritaba ¡agua va! para advertir a los transeúntes que volaba por la ventaba el contenido de orinales, hoy hacemos la misma advertencia a esas calladas administraciones.