Sentencia que condena al SERGAS a reconocer los servicios prestados como MIR en un centro privado a efectos de trienios y con efectos retroactivos desde la primera solicitud.
Existía una controversia de antiguo acerca de si el tiempo de residencia en un centro privado contaba como servicios prestados para el cálculo de los trienios.
Había tribunales que consideraban que sólo en los centros públicos, y otros que entendían que también en los privados acreditados para esa docencia.
En enero el Tribunal Supremo vino a poder paz en esa disputa declarando que tanto en privados como en públicos, pues lo sustancial es la acreditación y no la naturaleza del centro.
Hete aquí que algunos hospitales no se dieron por enterados y siguieron sin reconocer esa doctrina, de ahí que tuviéramos que acudir al juzgado en defensa de nuestra clienta.
Y cuando lo hicimos pretendieron reconocer con efectos solo desde la sentencia del Supremo, ignorando todo el tiempo transcurrido desde que nuestra clienta lo solicitó.
El juez nos da la razón, reconoce los efectos desde la primera solicitud y además sanciona el comportamiento del SERGAS imponiéndoles las costas.
Así nuestra clienta cobrará los atrasos desde el 2014, es decir, desde un año antes de su primera solicitud y hasta ahora. La espera paciente durante todo este tiempo mereció la pena.