Sentencia que reconoce como tiempo de trabajo el permiso de maternidad aun cuando no haya contrato de trabajo.
El caso de nuestra clienta es el de, por desgracia, muchas de las empleadas públicas sanitarias con contratos precarios a las que no se les renueva un nombramiento eventual cuando dan a luz y se le contrata de nuevo cuando termina su permiso de maternidad.
El servicio de salud –en este caso el SERGAS- se ahorra las cotizaciones sociales y la trabajadora pierde salario y, lo que puede llegar a ser peor, servicios presados a efectos de experiencia profesional baremable en una OPE o en un proceso de selección temporal.
Pues bien , ahora nuestra cliente ha conseguido añadir 4 meses de experiencia profesional que antes no tenía, al entender un juzgado de lo contencioso-administrativo que resulta discriminatorio esa exclusión en sus servicios prestados.
Cuatro meses que puede ser decisivos a la hora de obtener plaza en un proceso selectivo, pues suponen 1,2 puntos más cuando en muchas ocasiones se decide un plaza por escasas décimas de puntuación.
Hace años conseguimos que las futuras empleadas publican no perdiesen los derechos de su participación en los procesos selectivos si se ponía de parto en la fecha del examen. Seguimos avanzando en la igualdad efectiva aplicando la perspectiva de género en la interpretación de las normas.