Sentencia del Tribunal Supremo que establece que los cursos no acreditados no pueden puntuarse en la OPE si las bases establecen lo contrario.
La sentencia comentada estima el recurso de casación presentado en nombre de nuestro cliente contra una sentencia que obligaba al tribunal de una OPE a tomar en consideración un curso no baremado.
El criterio residía en que la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias permite la toma en consideración de los cursos realizados antes de la entrada en vigor del sistema acreditador de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.
La valoración de ese curso era de vital importancia, pues si se puntuaba la aspirante no seleccionada obtenía la plaza en liza desplazando a nuestro cliente, que era quien inicialmente la había obtenido.
Recurrimos la sentencia con el argumento de que esa valoración de cursos no baremados sólo puede aplicarse para la carrera profesional, pero no para los procesos de nuevo ingreso a través de una oferta pública del empleo (OPE).
El Tribunal Supremo nos da la razón indicando que en las OPE prevalecen las bases de la convocatoria sobre la norma en cuestión, que sólo despliega sus efectos para la valoración de méritos en los procesos de carrera profesional.
Se trata de una doctrina casacional que acaba con la controversia que se venía extendiendo en varios servicios de salud (con sentencias en Andalucía y Galicia) y de paso nuestro cliente conserva la plaza obtenida.