Sentencia del Tribunal Supremo que tacha de discriminatoria la no baremación de la experiencia profesional cuando la trabajadora cobra el subsidio de maternidad.
El pasado 12 de noviembre tuve la ocasión, por lo demás excepcional, de acudir a una vista pública ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Estaba la sección 4ª en pleno, sus siete magistrados muy atentos escuchando los alegatos de los tres letrados presentes, para al final, como si de un examen se tratase, contestar a las preguntas de Sus Señorías, en particular del incisivo magistrado ponente.
La sentencia la acabamos de conocer y me satisface porque sienta una doctrina muy necesaria para poner coto a la práctica del SERGAS y de otros servicios de salud, de no renovar los contratos eventuales cuando la contratada se pone de parto.
Durante el tiempo de permiso (16 semanas), que no es tal sino de cobro del subsidio que paga el INSS, no sólo no trabajaban, sino que esos 4 meses no contaban como experiencia profesional para los procesos selectivos.
Pues bien, ese práctica se considera discriminatoria, indicando sólo una excepción: cuando la aspirante no hace nada por corregir esa situación instando la modificación de su ficha personal.
La sentencia sirve para eso, para crear doctrina, pues ambas aspitrantes en liza por una plaza no experimentarán cambio alguna: una porque ya obtuvo plaza en otro proceso; y la otra porque el tiempo transcurrido le permite consolidar su plaza.