Importante sentencia que condena a la Mutua a pagarle a un padre la prestación por cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia que aclara cómo y cuándo un padre tiene derecho a cobrar la prestación por cuidado de hijo aquejado de una enfermedad grave.
La Mutua había suspendido el pago de la prestación al nacer un nuevo hijo, considerando que la madre podía ocuparse del menor enfermo durante su permiso de maternidad, y que además el no estar esta de alta impedía su percibo.
El Juzgado de lo Social había dado la razón a la Mutua, pero decidimos recurrir considerando que el interés jurídico transcendía al caso concreto para proyectarse a supuestos similares con un evidente interés general.
Pues ahora el Tribunal ha estimado nuestro recurso, avalando los argumentos dados, en un doble sentido:
Primero, las prestaciones son individuales -del padre y de la madre- y por lo tanto compatibles, pues lo contrario iría contra el principio de individualización de los derechos de conciliación.
Y el segundo es de pura lógica; la madre tiene su permiso de maternidad para recuperarse del parto y el cuidado al nuevo hijo, no también del menor enfermo.
Pretender lo contrario, como pretendía la Mutua, supondría desproteger el hecho de la maternidad y generar una discriminación para el padre.
Lo dicho, los padres también cuidan -o deberían- al hijo enfermo, a pesar de la actuación de determinadas Mutuas, como fue el caso. Una sentencia ejemplar y un éxito que nos congratula porque muchas familias podrán beneficiarse.