Un Juzgado de lo Social anula la resolución de una mutua que denegaba el pago de la prestación de incapacidad temporal al recaer la trabajadora de su enfermedad.
Nuestra cliente padece una enfermedad vascular a estudio. Llevaba años sin molestias. Volvió a trabajar y al cabo de un año le dieron una baja laboral por agravarse esa enfermedad.
La mutua, obligada al pago de la prestación, se lo denegó al considerar que la baja era fraudulenta porque ya estaba enferma al tiempo de empezar a trabajar.
Demandamos y el juez ahora nos da la razón, distinguiendo entre enfermedades preexistentes y procesos de agudización de las mismas.
Aunque lo que protege nuestro sistema de Seguridad Social son las enfermedades sobrevenidas esto no impide que la agudización de los síntomas de enfermedades preexistentes se cubra también.
La prueba que aportamos en juicio venia a justificar esto último, al dejar constancia que la dolencia estaba asintomática al tiempo de la baja.
Una sentencia que pone coto a esa practica consistente en presumir el fraude por el mero hecho de que un trabajador haya estado enfermo antes del inicio de la relación laboral.