Sentencia que condena al INSS a reconocer la incapacidad permanente como derivada de accidente de trabajo y a la Mutua a pagarla.
En ocasiones la mutuas proponen -y el INSS dispone- que las prestaciones derivadas de un infarto de miocardio se consideren contingencia común y no profesional.
Es el caso de nuestro cliente, camionero de profesión, que sufrió un infarto de miocardio mientras conducía el camión de su empresa.
La mutua, tras darle el alta, tuvo que asumir una nueva baja porque el estado del trabajador era incompatible con la conducción de camiones.
Pero cuando el INSS le reconoció la incapacidad permanente, haciendo caso a la mutua que aludía a patologías cardíacas previas, considero que era por enfermedad común.
Ahora el juzgado viene a darnos al razón al considerar que el infarto de miocardio es la causa de la incapacidad, con entidad y suficiencia propia y relación con el trabajo.
Con lo cual no sólo se vera incrementada la prestación sino que nuestro cliente podrá cobrar el seguro de accidentes que le correspondía por convenio colectivo.