Verdades y mentiras sobre la obligación o necesidad de que los profesionales del SERGAS cuenten con un seguro de responsabilidad propio.
La nueva póliza de seguro de responsabilidad incluye tres límites indemnizatorios: dos por arriba y otro por abajo.
Por arriba fija un limite de 1.800.000 euros por siniestro y 1.000.000 euros por víctima. Esta doble cantidad se debe en que de un mismo siniestro pueden derivar varias víctimas o perjudicados. Pongamos por ejemplo el caso del menor que sufre lesiones físicas objeto de indemnización pero que los padres también son indemnizados por daños patrimoniales y morales. Cada víctima se asegura hasta un máximo de 1.000.000 euros y el conjunto de todas ellas hasta 1.800.000 euros.
Por abajo existe una franquicia de 60.000 euros, lo que supone que a las anteriores cantidades hay que descontar ese importe, pues desde 1 euro hasta 60.000 euros lo pagará el SERGAS y sólo el SERGAS, nunca el profesional, al igual que a partir de los límites fijados por arriba, salvo en caso de condena penal, pues ahí la responsabilidad del SERGAS es subsidiaria, es decir, responde en defecto del profesional.
Sucede que en caso de culpa grave (pues el dolo no se asegura) el SERGAS podrá ejercitar la acción de repetición, que consiste en poder iniciar un procedimiento de reclamación al profesional para resarcirse del dinero pagado en la parte no cubierta por el seguro: por encima de 1.800.000 euros, o 1.000.000 euros de haber sólo una victima, y por debajo de 60.000 euros.
Pero para que el SERGAS puede resarcirse tendríamos que estar ante un caso de culpa grave, la cual no está definida legalmente, pero que tomando como referencia el delito de imprudencia profesional grave se trataría de aquellos supuestos en los que el profesional actúa de forma sumamente descuidada e imprudente, grosera viene a decir el Tribunal Supremo. Pongo algunos ejemplo de imprudencia profesional grave en sede penal:
-.Realizar una vasectomía en lugar de una circuncisión.
-.Operar el riñón sano en lugar del enfermo.
-.No acudir al centro a pesar del llamamiento urgente.
-.Prescribir una medicación clara y manifiestamente contraindicada.
Ante este nuevo escenario se ha fomentado desde lugares interesados (algún colegio profesional) una dinámica del miedo, como dando a entender la necesidad de que los médicos en ejercicio exclusivo de su actividad para el SERGAS aseguren su responsabilidad, al menos en esos tramos no cubiertos por el seguro del SERGAS (recordemos, entre 1 y 60.000 euros y por encima de 1.000.000 euros para cada víctima y 1.800.000 euros por siniestro).
Pero para que el SERGAS tuviera la posibilidad de reclamar al profesional esa indemnización tendrían que darse dos circunstancias:
1º-.Que el SERGAS fuera condenado o reconociese su responsabilidad.
2º-.Que se determinase que el profesional actuó con culpa grave o se tratase de una condena penal.
Lo primero no es muy frecuente (aproximadamente soporta unas 30 condenas al año), pero lo segundo es absolutamente excepcional (en vía penal no conozco ninguna condena en los último cinco años, sólo una en la medicina privada en Galicia).
¿Pero realmente a quien le interesa fomentar esa dinámica del miedo? Pues sólo tienen que pensar a quienes beneficia:
1-.A las compañías de seguros, algunas con convenios de colaboración con los colegios profesionales, hasta el punto de patrocinar muchas de sus actividades y montar sus oficinas en las propias sedes colegiales.
2-.Al SERGAS pues si en los tramos no cubiertos de su seguro el profesional tiene su propio seguro, el SERGAS no tendrá que pagar nada a la víctima, pues habrá dos seguros complementarios que abonen toda la indemnización.
Conclusión y consejo: si usted, profesional sanitario, se considera un profesional diligente incapaz de incurrir en eso que se llama culpa grave, no contrate ningún seguro de responsabilidad. Pero si le quedan dudas, pues nunca sabe uno como se levantará de diligente una mañana, asegure sólo la responsabilidad derivada de CULPA GRAVE y la responsabilidad civil derivada de delito, en la cuantía que no cubre el seguro del SERGAS. Recalco lo de culpa grave (o condena en vía penal), porque son los únicos presupuestos de riesgo no asegurado en los que el SERGAS podrá reclamar al profesional.
Todo lo demás son interesadas interpretaciones que sólo benefician a los que hemos dicho, haciendo bueno ese refrán de que "a río revuelto, ganancia de pescadores".
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.