El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima que el pioderma reactivo a múltiples infecciones tras cirugía en una Mutua es accidente de trabajo.
Se tiene la creencia que cualquier pleito donde se discuten cuestiones médicas exige por definición una prueba pericial médica.
Bien es cierto que las más de las veces no queda otro remedio, por la comodidad de quien tiene que defender el caso, o por la facilidad para quien tiene que resolverlo.
Pero en ocasiones careces de perito que te pueda ayudar, o el cliente carece de recursos económicos para asumir el coste que entraña.
Así ocurrió con nuestro cliente, al que tuvimos que defender con la única prueba de su historia clínica, y con la única palabra de nuestro argumento.
La mutua de accidentes de trabajo le había retirado la asistencia sanitaria al considerar que el pioderma que sufría no tenía relación con el accidente de trabajo.
Pero la historia clínica evidenciaba que el pioderma era una respuesta autoinmune a múltiples infecciones de repetición tras la cirugía realizada a cargo de la Mutua.
La primera sentencia dejó entrever que desestimaba la demanda porque no habíamos aportado prueba pericial que acreditase la relación de causalidad.
En nuestro recurso alegamos que esa relación no hay que probarla, sino que se presume porque la ley lo establece (es la llamada enfermedad intercurrente).
El Tribunal nos da la razón al decir que lo importante no es la etiología de la enfermedad intercurrente, sino el carácter de la misma.
La Mutua, que negó la asistencia, ahora se verá obligada a prestarla, para intentar paliar las consecuencias de ese enfermedad que durante su asistencia se provocó.