Sentencia que estima la demanda y por primera vez impone las costas a la entidad demandada (Caja España).
Unos de los retos de cualquier abogado no sólo es ganar el pleito sino además que su minuta (y la factura del procurador) la abone la parte contraria, máxime cuando se trata de una entidad que desde su posición de superioridad no se sienta a negociar y con esa actitud provoca el pleito.
Esa aspiración a una condena en costas se hace más necesaria cuando la demanda tiene un interés económico reducido, lo que ocurre cuando se pide la anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario, teniendo presente que la jurisprudencia menor limita los importes reclamables, aun sin unanimidad en la respuesta judicial.
En este caso conseguimos la anulación de esa cláusula así como la de comisión apertura, que en su conjunto no superaban la cantidad de 1.000 euros, pero la Jueza en su sentencia toma como referencia dos circunstancias para imponer las costas:
1º-.La forma de redactar la petición dejando a la libre apreciación de la juzgadora la condena económica, tras plantear todas las opciones posibles.
2º-.La concrección económica que se hizo en la audiencia previa tomando como referencia la reciente jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Ourense.
De ese modo el cliente no gastó ni un euro en recuperar casi 1.000 y la entidad condenada pagará más de costas que esa cantidad.