Apreciaciones jurídicas sobre las consecuencias del accidente en términos de responsabilidad patrimonial (y no de responsabilidades políticas)
Cuando todavía hay lesionados hospitalizados, aunque la mayoría ya en sus casas pero todavía con el dolor y el susto en el cuerpo, resulta lamentable asistir a los reproches que desde unas y otras Administraciones las autoridades se lanzan recíprocamente.
No pretendo comentar sus argumentos, porque en ellos falta el elemental rigor jurídico, sino apuntar, brevemente, lo qué supone en términos legales un accidente de estas características para los damnificados (en este caso más de 400).
Vaya por delante que los accidentes por caídas en la vía pública son harto frecuentes, incluso se ha constatado su incremento en los últimos años por los efectos de la crisis, que se traducen en una falta de mantenimiento de nuestras calles.
Aun recuerdo con satisfacción un asunto ganado hace años, por la caída de una cliente mía en la avenida de García Barbón, al tropezar con una tapa de riesgo mal instalada, provocándole graves lesiones en la boca al golpearse contra la base de un semáforo.
Y es que en aquel caso nuestro único testigo era un vendedor de la ONCE ... como lo leen, un (casi) invidente que tenía su puesto a escasos metros. Se ganó y fue condenado el Concello de Vigo y su aseguradora a pesar de sus intentos por desautorizar al testigo.
También es habitual que las Administraciones públicas pretendan eludir su responsabilidad atribuyendo la culpa a otra, en virtud de convenios oscuros, sobre todo cuando se trata de ejecutar obras de mejora en la vía pública.
Este tipo de situaciones están reguladas en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, titulado "responsabilidad concurrente de las Administraciones Publicas", que en este caso serían la Autoridad Portuaria y del Concello de Vigo.
Más en concreto sus apartados 2 y 4 que, respectivamente, establecen cómo se determina la responsabilidad de cada Administración (mancomunada o solidaria) y cómo se tramitan las reclamaciones (es decir, a quién corresponde).
Pero antes de que eso ocurra habrá que esperar al resultado de la investigación judicial, a cargo del juzgado de guardia, quien en su día dictará una resolución en términos de fijar las posibles causas del accidente.
Mientras tanto, de nada sirve que los damnificados denuncien o se personen en la causa penal, pues lo más probable es que la investigación se archive ya que para que haya delito tiene que existir dolo o culpa grave o menos grave de una o varias personas, y eso es difícil en este caso.
No habrá responsabilidad penal, probablemente, pero sí responsabilidad patrimonial, absolutamente, al concurrir en el desplome del pantalán eso que se llama funcionamiento anormal de las Administraciones públicas.
Y esa responsabilidad patrimonial genera la obligación de indemnizar por todos los daños causados: secuelas, días de curación, daños morales, lucro cesante, pérdidas patrimoniales, lucro cesante...
Espero y deseo que la cordura se imponga al rifi-rafe político, y que el Concello de Vigo habilite una oficina de atención a las víctimas para facilitar la gestión de sus reclamaciones y la mejor atención a su necesidades.
Porque no sólo estamos hablando de lesiones físicas y psicológicas (de las que se encargan los servicios sanitarios del Sergas), sino de daños materiales (pérdida de gafas, relojes, joyas...), para lo cual lo procedente es facilitar la tramitación de las reclamaciones.
Luego vendrá la intervención de abogados, pero mientras tanto toca que las Administraciones en liza hagan lo posible por facilitar las gestiones al juzgado (por responsabilidad institucional) y a los perjudicados (por sentido de la responsabilidad).
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.